Directiva de transparencia salarial de la UE

Cumplimiento UE,
resuelto.

La Directiva de transparencia salarial de la UE se está transponiendo a la legislación nacional de los Estados miembros. SincHR facilita la preparación y documentación de la transparencia salarial — cálculo de la brecha salarial, solicitudes de información de los empleados y exportaciones estructuradas. El software no garantiza el cumplimiento.

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¿Qué es?

La Directiva de transparencia salarial de la UE — explicada de forma sencilla.

La Directiva 2023/970 exige a los empleadores de la UE ser transparentes sobre las retribuciones, trabajar para cerrar las brechas salariales y dar a los empleados el derecho a solicitar su propio nivel retributivo y el nivel medio, desglosado por sexo, para un trabajo igual o de igual valor — no un acceso ilimitado al salario individual de un compañero.

Art. 5
Transparencia salarial antes del empleo
Una vez que la ley de transposición de tu país esté en vigor, los empleadores deben indicar la retribución o el rango salarial en las ofertas de empleo o antes de las entrevistas, y no pueden preguntar a los candidatos por su historial salarial. Los requisitos exactos varían según el Estado miembro.
✓ SincHR: publicación de bandas salariales en las ofertas
Art. 7
Derecho de información de los trabajadores
Los empleados pueden solicitar información sobre su nivel retributivo individual y los niveles medios, desglosados por sexo, de los trabajadores que realizan el mismo trabajo o uno de igual valor.
✓ SincHR: portal salarial de autoservicio para empleados
Art. 9
Obligaciones de información salarial
Base UE: los empleadores con 250+ empleados informan anualmente desde el 7 de junio de 2027 (datos de 2026). Los de 150–249 empleados informan cada 3 años desde la misma fecha. Los de 100–149 empleados informan cada 3 años desde el 7 de junio de 2031. La legislación nacional puede establecer obligaciones anteriores o más amplias.
✓ SincHR: cálculo de la brecha salarial y generación de informes
Art. 10
Evaluación retributiva conjunta
Cuando la brecha salarial por categoría de un empleador obligado a informar sea de al menos un 5%, no esté justificada por criterios objetivos y neutros en cuanto al sexo, y siga sin corregirse 6 meses después de la comunicación, el empleador debe realizar una evaluación retributiva conjunta con la representación de los trabajadores.
✓ SincHR: análisis de brechas y flujo de evaluación (señala, no decide)
Plazos clave

¿Cuándo se aplica a ti?

La Directiva se adoptó en mayo de 2023. Los Estados miembros debían transponerla a su legislación nacional antes del 7 de junio de 2026 — el estado real de aplicación varía según el país.

✓
Mayo de 2023
Directiva adoptada
La Directiva de transparencia salarial de la UE (2023/970) se publicó oficialmente en el Diario Oficial de la UE.
Hecho
✓
7 de junio de 2026
Plazo de transposición nacional
Este fue el plazo para que los Estados miembros de la UE transpusieran la Directiva a su legislación nacional. El calendario y el detalle de la aplicación varían según el país — consulta tu legislación nacional para conocer las reglas exactas.
Plazo cumplido
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7 de junio de 2027
Primer plazo de comunicación (art. 9)
Los empleadores con 250+ empleados presentan su primer informe anual de brecha salarial de género, con datos de 2026. Los de 150–249 empleados presentan también su primer informe, en la misma fecha. Los derechos de información salarial (artículos 5 y 7) se aplican en cuanto entre en vigor la ley de transposición de tu país.
250+ empleados · anual
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2027
150–249 empleados: primer informe
Los empleadores de 150–249 empleados presentan su primer informe el 7 de junio de 2027, y después cada tres años.
150–249 empleados · cada 3 años
📋
2031
100–149 empleados: primer informe
Los empleadores de 100–149 empleados presentan su primer informe el 7 de junio de 2031, y después cada tres años. Por debajo de 100 empleados no existe obligación de la UE conforme al artículo 9, aunque la legislación nacional puede variar.
100–149 empleados · cada 3 años
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Todo cubierto, automáticamente.

Informes de brecha salarial

Genera tu informe UE en minutos.

SincHR calcula la brecha salarial de tu organización en las dimensiones requeridas y prepara un informe estructurado para tu revisión. Lo presentas ante la autoridad nacional competente; los formatos de presentación exactos varían según el Estado miembro.

  • ✓Brecha salarial de género por departamento, puesto y antigüedad
  • ✓Cálculo de brecha salarial media y mediana
  • ✓Seguimiento de brechas en bonus y retribución variable
  • ✓Exportación en los formatos exigidos por los Estados miembros
Datos de muestra · solo con fines ilustrativos — Informe de brecha salarial4/5 sin brecha señalada
DepartamentoPlantillaBrecha salarialEstado
Ingeniería681.8%✓ Por debajo del umbral
Ventas422.4%✓ Por debajo del umbral
Operaciones555.1%⚠ Señalado para revisión
Marketing311.2%✓ Por debajo del umbral
Legal y Finanzas510.9%✓ Por debajo del umbral
4 de 5 departamentos por debajo del umbral de revisión · Exportar PDF →
Portal salarial del empleado

Da a los empleados la información a la que tienen derecho.

El artículo 7 de la Directiva da a los empleados el derecho a solicitar su nivel retributivo y los niveles medios de puestos comparables. SincHR ofrece un portal de autoservicio para estas solicitudes y hace seguimiento de la respuesta.

  • ✓Portal de autoservicio para solicitudes de información salarial
  • ✓Datos de comparación anonimizados para puestos comparables
  • ✓Seguimiento de solicitudes y registro de auditoría de respuestas
  • ✓Recordatorios de plazos (los empleadores tienen 2 meses para responder)
Datos de muestra · solo con fines ilustrativos — Solicitud de información salarialAtendida en 2 días
Solicitud de: J. Hoffman, Ingeniería
Solicitado: retribución media de puestos comparables
Respuesta (anonimizada)
Tu salario€68,000
Mediana del puesto€71,500
Basado en 12 empleados comparables
✓ Solicitud atendida · Respuesta enviada el 18 abr 2025
Preguntas frecuentes

Preguntas de cumplimiento, respondidas.

¿Se aplica la Directiva a empresas fuera de la UE?+
La Directiva vincula a los Estados miembros de la UE, que la aplican a través de su legislación nacional a los empleadores con empleados en ese país — con independencia de dónde tenga su sede la empresa. Tus obligaciones exactas dependen de dónde estén tus empleados y de cómo haya transpuesto la Directiva cada país.
¿Qué pasa si no cumplimos?+
Las sanciones las fija cada Estado miembro en su legislación de transposición y pueden incluir multas. Los empleados también pueden presentar reclamaciones ante los tribunales nacionales. Consulta tu legislación nacional para conocer el régimen sancionador exacto.
¿Qué se considera «brecha salarial» según la Directiva?+
La Directiva se centra en la brecha entre la retribución media de trabajadores y trabajadoras que realizan un «trabajo de igual valor» — es decir, tareas iguales o comparables.
¿Podemos usar SincHR para la presentación regulatoria en sí?+
SincHR genera informes en los formatos de datos exigidos por las autoridades del Estado miembro correspondiente. Después, tú presentas directamente ante la autoridad nacional competente.
Tenemos menos de 100 empleados — ¿tenemos que hacer algo?+
En la base de la UE, la obligación formal de comunicación del artículo 9 solo se aplica a empleadores con 100+ empleados. Los derechos de información salarial de los artículos 5 y 7 se aplican más ampliamente, en cuanto entre en vigor la ley de transposición de tu país — consulta tu legislación nacional para conocer el alcance exacto.
¿Cuándo empiezan las obligaciones de información?+
Los Estados miembros deben transponer la Directiva antes del 7 de junio de 2026. Los empleadores con 250 o más trabajadores informan por primera vez antes del 7 de junio de 2027 y después cada año; los de 150–249 trabajadores antes del 7 de junio de 2027 y después cada tres años; los de 100–149 trabajadores por primera vez antes del 7 de junio de 2031 y después cada tres años. Las leyes nacionales pueden fijar fechas anteriores o umbrales más bajos.
¿Qué hay que informar exactamente?+
La brecha salarial de género en media y mediana, la brecha en los componentes complementarios o variables, la proporción de mujeres y hombres que reciben esos componentes, y la brecha desglosada por categorías de trabajadores y entre salario base y componentes variables. Parte del informe se comparte con los trabajadores y sus representantes, y la dirección debe confirmar su exactitud.
¿Qué es una evaluación retributiva conjunta y cuándo se activa?+
Si un informe muestra una brecha salarial de al menos el 5 % en alguna categoría de trabajadores que no pueda justificarse con criterios objetivos y neutros respecto al género y no se corrija en seis meses, el empleador debe realizar una evaluación retributiva conjunta con los representantes de los trabajadores: examinar las causas y acordar y aplicar medidas correctoras.
¿Qué pueden solicitar los empleados en virtud del artículo 7?+
Cualquier trabajador puede solicitar por escrito su propio nivel retributivo y los niveles retributivos medios, desglosados por sexo, de la categoría de trabajadores que realiza el mismo trabajo o un trabajo de igual valor. El empleador debe responder en un plazo razonable y como máximo en dos meses, y recordar cada año a los trabajadores este derecho.
¿Cambia la Directiva la forma de contratar?+
Sí. Los candidatos tienen derecho a conocer el salario inicial o su rango antes de la entrevista — por ejemplo en la oferta de empleo — y los empleadores ya no pueden preguntar por el salario actual o anterior. Las ofertas y los títulos de los puestos deben ser neutros en cuanto al género.
¿Podemos seguir pidiendo a los empleados que mantengan su salario confidencial?+
No. No se puede impedir que los trabajadores revelen su salario para hacer valer la igualdad retributiva, y las cláusulas contractuales que lo intenten no son exigibles. El empleador puede pedir que la información obtenida mediante una solicitud del artículo 7 se use solo con ese fin.
¿Quién tiene que probar qué en una reclamación por discriminación salarial?+
Cuando un trabajador acredita hechos que permiten presumir una discriminación, corresponde al empleador probar que no la hubo. Si el empleador no ha cumplido sus obligaciones de transparencia, la carga de la prueba recae en él en todo caso. Conservar evidencias de cómo se tomaron las decisiones salariales forma parte, por tanto, del cumplimiento.
¿Cuentan los trabajadores a tiempo parcial, temporales y de ETT para los umbrales?+
La Directiva se aplica a todos los trabajadores con contrato o relación laboral según el derecho nacional, incluidos los de tiempo parcial y temporales. La plantilla se evalúa en general por empleador (entidad jurídica), pero cómo se cuentan los trabajadores — y si los de ETT cuentan para la empresa usuaria — lo fija la ley de transposición: consulta las normas nacionales.
¿Qué se considera «retribución»?+
El concepto es amplio: el salario base ordinario más cualquier otra retribución en dinero o en especie percibida directa o indirectamente — bonus, horas extra, complementos, retribución en especie, aportaciones a planes de pensiones de empleo y similares. Por eso el análisis de la brecha debe cubrir los componentes variables, no solo el salario base.
Comunicación de transparencia salarial UE

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